Requisitos Residencia Permanente Costa Rica

En este artículo vas a conocer todos los requisitos necesarios para obtener la residencia permanente en Costa Rica. Sea cual sea la residencia permanente que solicites, te cuento Todos los requisitos.

Requisitos para Residencia Permanente en Costa Rica

Requisitos para obtener la Residencia Permanente: Guía Completa

Los requisitos para obtener la residencia permanente en Costa Rica pueden variar dependiendo de su situación y del tipo de residencia permanente que esté buscando. En general, existen varias categorías bajo las cuales se puede solicitar la residencia permanente en Costa Rica.

Requisitos generales:

  1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado, pretensión, domicilio actual y el medio para atender notificaciones, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de funcionario público o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones, que debe depositarse en el Banco de Costa Rica y a nombre de la persona extranjera solicitante.
  3. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.
  4. Padre o madre de menor de edad con permanencia irregular: En caso que la persona solicitante sea padre o madre de costarricense o residente menor de edad, con nacimiento inscrito o regularizado residente, podrá prescindir del requisito de permanencia legal siempre y cuando demuestre ante la Dirección General que ejerce la patria potestad de manera efectiva.
  5. Declaración jurada para demostrar la patria potestad y que sólo puede ser firmada ante funcionario público. Puede descargar la Declaración Jurada ingresando aquí.​

Requisitos para Persona Extranjera Indígena

  1. Solicitud dirigida a la Dirección General en la que se indique la pretensión del usuario, los datos personales del solicitante (Nombre Completo, nacionalidad, Ocupación, Dirección, Teléfono) y correo electrónico para recibir notificaciones.
  2. Original y copia del documento de viaje vigente o documento de identidad de la persona extranjera.
  3. Certificado de nacimiento y de antecedentes penales. Si no se tienen estos documentos, presentar declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales.
  4. Indicación del nombre completo y número de cédula de identidad de la persona costarricense con la cual tiene el vínculo, así como la filiación existente.

Requisitos para cambio de Residencia Temporal por 3 Años a Residencia Permanente​

  1. Solicitud a la Dirección General del cambio de categoría, indicando las razones o motivo por el cual solicita el cambio de categoría, firmada por la persona extranjera en presencia de funcionario  o debidamente autenticada por Abogado.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.
  3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio), que debe depositarse en el Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de Tasación, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso.
  4. Formulario Tasación Montos Fijos​​.

Requisitos para cambio a Residencia Permanente de parte se Persona Refugiada​

  1. Solicitud a la Dirección General donde se indiquen las calidades del interesado, pretensión, domicilio actual y el medio para notificaciones, firmada por la persona extranjera en presencia de funcionario público o debidamente autenticada por Abogado. Debe de indicar en la solicitud de cambio, si desea mantener la Protección Internacional, de no ser así, deberá de presentar la resolución de renuncia o desistimiento otorgado por la Unidad de Refugio.
  2. Certificación de antecedentes penales emitida por Costa Rica desde su ingreso al país.
  3. Certificados de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, en su defecto Declaración Jurada.
  4. Presentación del carné original de la persona refugiada vigente y una fotocopia.
  5. Copia del pasaporte completo, si lo tiene.
IMPORTANTE: Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías, deberá estar acompañada del comprobante de pago de $200 o su equivalente en colones.​

Es importante destacar que los requisitos y procesos pueden cambiar con el tiempo, por lo que es fundamental verificar la información más actualizada en la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica o consultar a un abogado de inmigración en el país.

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